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8 de noviembre de 2023

Este lunes se vence el plazo para desalojar el Aeroclub de Saladillo

Recordemos que se había revocado la sentencia dictada con fecha 12 de junio de 2023 y en su consecuencia, hacer lugar a la demanda de desalojo promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra el Aeroclub Saladillo, y/ o cualquier ocupante de las parcelas y hangares, previo inventario de las existencias en el mismo.

Este lunes se vence el plazo de diez días, notificado por los jueces Ana María Bourimborde y Adriana Beatriz Montoto, el Aeroclub de Saladillo debería desalojar las instalaciones del Aero club de Saladillo el lunes 13 de noviembre. Recordemos que se había revocado la sentencia dictada con fecha 12 de junio de 2023 y en su consecuencia, hacer lugar a la demanda de desalojo promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra el Aeroclub Saladillo, y/ o cualquier ocupante de las parcelas y hangares, previo inventario de las existencias en el mismo. Se les notificó a los accionados y a cualquier otro ocupante a desocupar el inmueble en el plazo de diez días de quedar firme este pronunciamiento, ello bajo apercibimiento de ser lanzados con auxilio de la fuerza pública; con imposición de las costas de ambas instancias a la parte demandada dado su carácter de vencida en el proceso.

 

Sentencia

Se establece que la sentencia de fecha 12 de junio de 2023 no se ajusta a derecho (arts. 68, 77, 242 inc. 1, 260, 345 inc. 3, 496, 676, 676 bis, CPCC; arts. 86, 89, 89, decreto ley 7647; decreto ley 9533/80 mod. por ley 13.155; arts. 28,32, Ley 9533; art. 31 Ley 15.164 mod. por Ley 15.308).

POR ELLO: se revoca la sentencia dictada con fecha 12 de junio de 2023 y en su consecuencia, se hace lugar a la demanda de desalojo promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Aero Club Saladillo y/ o cualquier ocupante de las parcelas y hangares previo inventario de las existencias en el mismo y condenar al accionado y a cualquier otro ocupante a desocupar el inmueble objeto de autos en el plazo de diez días de quedar firme este pronunciamiento, ello bajo apercibimiento de ser lanzados con auxilio de la fuerza pública. Las costas de ambas instancias se imponen a la parte demandada dado su carácter de vencida en el proceso Reg. Not. en forma automatizada (Art. 1°, anexo I, Ac. 4.039 SCBA).

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