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EL Clima en Saladillo

COVID-19

19 de octubre de 2020

Nuevas medidas a implementar desde el 20/10 al 26/10 inclusive atento a la continuación de "fase 3" dispuesta por el Gobierno Provincial

Con relación al área deportiva, que el horario para realizar las actividades al aire libre (correr, caminar y andar en bicicleta), será entre las 7:00 y las 21:00 horas y habilitar, en idéntica franja horaria, el desarrollo de las siguientes actividades: golf, pesca, hockey, básquet, pelota paleta, rugby, bochas, tejo y entrenamientos de karting y motocross.

VISTO el Decreto Municipal N° 1640/2020, mediante el cual se dispusieron diversas medidas en razón de encontrarnos en la Fase 3 del distanciamiento social, preventivo y obligatorio de acuerdo a la Resolución N° 2527/2020 emitida por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

CONSIDERANDO que, entre las medidas adoptadas se estableció limitar el horario de cierre comercial en general, la posibilidad de circular por la vía pública, el horario de las salidas deportivas- correr, caminar y andar en bicicleta- y la cantidad de personas en el dictado de talleres culturales;

QUE, por su parte, también se prohibió la apertura de locales gastronómicos y cervecerías para el funcionamiento con permanencia de personas en el lugar, solo quedando permitido el delivery y retiro con punto de venta en el lugar de manera reducida;

QUE, el 11 de octubre, el Gobierno Nacional dictó el DNU N° 792/2020 prorrogando la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio desde la fecha del mismo hasta el 25 de octubre del corriente inclusive;

QUE, en dicho marco, la Provincia de Buenos Aires, en el Boletín Oficial publicado el 15 de octubre de 2020, dio a conocer la Resolución N° 2638/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante el cual se continúa encuadrando a nuestro Municipio en la Fase 3 del DSPO; y

 

QUE, específicamente, para esa fase que resulta ser la mas limitada, prevé la realización de monitoreos -artículo 6 de la resolución mencionada- con el objetivo de ir habilitando, de manera gradual, algunas actividades y servicios que según el ANEXO I de dicho acto administrativo provincial se encuentran fuera de la fase 3;

 

QUE, sumado a todo lo expuesto y si bien el nivel disponibilidad de camas UTI-unidad de terapia intensiva- en nuestro partido no se ha modificado de forma trascendente, en los últimos días se ha advertido un descenso de casos positivos de coronavirus, tanto en hisopados como en positivos por criterio clínico epidemiológico;

QUE, de acuerdo al monitoreo de la situación sanitaria por parte del Gobierno de la Provincia y ante la preocupante situación económica de los propietarios de comercios dedicados al expendio de comidas y bebidas en locales gastronómicos, el Intendente Municipal planteó al Ministro Jefe de Gabinete de Ministros la posibilidad de evaluar la apertura progresiva, limitada y controlada de los rubros que convergen en esa actividad;

QUE, en ese marco y por la caída sostenida de casos de coronavirus, la provincia adelantó de manera informal que emitirá un acto administrativo donde queden habilitadas actividades adicionales a las enumeradas para la fase 3;

QUE, entre las mismas se haya el funcionamiento de comercios dedicados al expendio de comidas y bebidas en locales gastronómicos;

QUE, asimismo, se podrían flexibilizar los horarios comerciales, siempre continuando con el cumplimiento de los protocolos sanitarios -utilización de barbijo, distanciamiento entre personas, provisión de alcohol en gel o solución hidro alcohólica previo al ingreso de los comercios-, entre otros que puedan complementar para aportar a la prevención del coronavirus;

QUE, luego de varios meses de aquella medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio dictada por el Gobierno Nacional, creemos necesario dar la posibilidad de que los comercios funcionen y limitarlos o flexibilizarlos según corresponda de acuerdo a la situación en que se encuentre el sistema sanitario local;

QUE, puntualmente en lo que corresponde al ámbito deportivo, el punto 124 y 126 del ANEXO I de la resolución N° 2638/2020, autoriza el desarrollo de actividades deportivas individuales al aire libre y entrenamientos deportivos respectivamente, bajo el cumplimiento de los protocolos pertinentes;

QUE, atento todo lo expuesto, deviene necesario el dictado de un acto administrativo que disponga y establezca cada una de las situaciones enumeradas;

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLLO, en uso de sus facultades;

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1: Disponer para todo el Partido de Saladillo la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio en Fase 3, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Gobierno Nacional a través del DNU 792/2020 y la Resolución N° 2638/2020 del Ministro Jefe de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2: Prohibir la circulación de personas por la vía pública, en la franja horaria desde las 23:00 horas hasta las 7:00 horas del día siguiente, salvo que se encuentren exceptuados en razón de la labor que desarrollan y/o alguna situación contemplada por la normativa vigente en el marco de la emergencia sanitaria dada por el covid-19.

ARTICULO 3: Disponer, con relación al área deportiva, que el horario para realizar las actividades al aire libre (correr, caminar y andar en bicicleta), será entre las 7:00 y las 21:00 horas y habilitar, en idéntica franja horaria,  el desarrollo de las siguientes actividades: golf, pesca, hockey, básquet, pelota paleta, rugby, bochas, tejo y entrenamientos de karting y motocross, siempre que notifiquen a la Subsecretaria de Deportes Municipal el protocolo de funcionamiento y sanitario de las mismas, todo lo cual deberá ajustarse a lo dispuesto por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 4: Disponer, con relación al ámbito cultural, que las Escuelas de danzas, clases particulares de idiomas/oficios, talleres de arte privados (visuales y música) préstamos de libros online, podrán funcionar -siempre y cuando las dimensiones del espacio permitan respetar el distanciamiento acordado por protocolo- solo con 10 personas incluyendo el/los profesor/es. Asimismo, se autoriza el desarrollo de la transmisión vía streaming, el rodaje y/o grabación de ficciones para cine, televisión y contenidos para plataformas audiovisuales y la grabación en estudios musicales, todas ellas con un máximo de 8 personas. El funcionamiento de las mismas estará permitido desde las 7:00 horas hasta las 21 horas y bajo el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios de covid-19.

ARTICULO 5: Disponer que el horario de cierre de los locales comerciales cuyo funcionamiento no se encuentre prohibido por medio del presente será el siguiente: de lunes a sábados los locales comerciales cuyo rubro sea supermercado podrán funcionar hasta las 19:00 horas y los domingos hasta las 13:00 horas; y el resto de los comercios, a excepción de lo regulados en el artículo 6°, hasta las 21:00 horas de lunes a domingos.

ARTICULO 6: Disponer que los locales comerciales dedicados al expendio de comidas y bebidas en locales gastronómicos, cualquiera fuera su denominación -bares, clubes, bufett, restaurantes, cervecerías, pizzerías, cafeterías, heladerías, restobares, etc-, quedan autorizados a funcionar con permanencia de personas en el lugar hasta las 23 horas. Tales comercios deberán cumplir con los protocolos específicos que emitirá la Secretaria de Desarrollo Local, debiendo en todos los casos respetar los siguientes parámetros tales como cantidad máximo de 4 personas por mesa; en caso de utilización del espacio cerrado podrá ser solo al 50% de la capacidad; distanciamiento entre personas con un mínimo de 2,25 metros; quedando además habilitado el uso del espacio público en donde regirán idénticas normas excepto el distanciamiento entre personas que podrá ser de un mínimo de 2 metros. Cada local comercial encuadrado en este artículo, deberá informar a la Secretaria de Desarrollo Local la disponibilidad de m2 de sus salones y la cantidad de mesas a colocar de acuerdo a ello, a fin de tener conocimiento certero y anticipado de la cantidad máxima de personas que podrán permanecer en el espacio cerrado del comercio. Asimismo, también podrán funcionar bajo la modalidad delivery y/o con punto de venta en el lugar -take away- hasta las 23:00 horas.

ARTICULO 7: Notificar a las agencias de remises que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del presente, deberán confeccionar un registro de las personas que trasladen en la franja comprendida desde las 23:00 horas y hasta las 7:00 horas del día siguiente, donde deberá constar nombre y apellido de los pasajeros, numero de D.N.I., motivo del traslado y domicilio a donde se dirige, lo cual debe estar enmarcado solo en lo esencial.

ARTICULO 8: Convocar, nuevamente, al Cuerpo Inspectivo creado por Decreto N° 888/2020 dependiente del Comité de Seguridad creado en el marco de la Emergencia Preventiva Sanitaria declarada por Decreto 620/2020 en torno a la situación epidemiológica dada por el COVID-19, a afectos de que a través del mismo se profundicen los controles de carácter preventivo y educativo respecto a comercios, actividades y servicios habilitados dentro de la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

ARTICULO 9: Las presentes medidas se disponen para todo el Partido de Saladillo y regirán desde el día 20 de octubre del corriente hasta el 26 de octubre del corriente inclusive, pudiendo prorrogarlas en caso de que la situación sanitaria del partido lo demande.

ARTICULO 10: Comunicar a fin de que tomen razón las correspondientes oficinas y, cumplido, dar el registro oficial de decretos.

DECRETO 1730/2020

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